sábado, 22 de agosto de 2020

Actos injustificables

 El problema con los políticos populistas es que al hacer uso de los sentimientos como herramienta para manipular a las masas, muchas veces caen victimas de su propia manipulación al no reflexionar previamente sus palabras y el impacto que estas causan a corto, mediano y largo plazo.

Si durante 18 años has hecho del combate a la corrupción tu único mensaje que ha sido repetitivo a lo largo de tres campañas electorales, es entendible que un acto de corrupción que te estalle en las manos no se puede solamente actuar como si no hubiera sucedido nada o minimizar el hecho manifestando que tal vez si hubo corrupción pero que fué algo chiquito. Corrupción es corrupción sin importar el monto.

Pero ademas, el escándalo mediatico nos ha impedido visualizar la verdadera dimensión del acto en si. El desvío de recursos públicos para financiar un movimiento político no es nada nuevo; pero si empezamos a investigar la dimensión del desvío de recursos y los acuerdos entre el lider y los titulares de los Gobiernos de los Estados que financiaron de manera ilegal a través de mencanismos de blanqueo de dinero, va tirando al traste todo el discurso enarbolado a los largo de tres campañas presidenciales.

La realidad no es algo que haya celebrar ni siquiera por sus adversarios políticos; es simplemente seguir destapando la cloaca de la corrupción en la que está inmerso el sistema político y seguir ahondando la desconfianza de los ciudadanos en el sistema político y las instituciones.


miércoles, 2 de abril de 2014

Primer mensaje como Presidente del Consejo Directivo de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social en Yucatán



Académicos presentes
Público en general:

La Seguridad Social, es el día de hoy un tema relevante que ocupa y preocupa a miles de mexicanos, a funcionarios, académicos y a especialistas en finanzas.  Existe un serio debate sobre si el esquema de seguridad social en America Latina y en México de especial manera se encuentra agotado, requiere una transformación o una reingeniería en sus procesos para que quienes operan la seguridad social puedan ofrecer de manera eficiente los servicios y prestaciones que les son inherentes aunado a una eficacia en la recaudación de las contribuciones destinadas a su mantenimiento y una eficiencia en el manejo de dichos recursos.

Y es que la Seguridad Social más allá del concepto en el que es identificada como un conjunto de prestaciones económicas y asistencia médica, es un derecho humano consignado en el artículo 22 en la Carta Internacional de los Derechos Humanos y es un derecho social planteado en nuestra Carta Magna.  De ahí que el Estado, tiene la irrenunciable obligación de garantizar el ejercicio de dicho derecho a todos y cada uno de los mexicanos, de la mejor manera posible.

Por lo que entonces, la Seguridad Social no es una graciosa concesión destinada a la protección del individuo en casos de contingencia, es un mecanismo que garantiza la paz social en nuestro país. Porque si nos encontramos inmersos en un mundo globalizado en el que el capital es la máxima prioridad y los rendimientos es el objetivo a conseguir, el individuo puede ser avasallado por los intereses globales y eso, a la larga, puede despertar al gigante dormido que con movimiento desesperado, derriba regímenes, cambia gobiernos y en el camino causa destrucción y caos, afectando la economía de los países.

De ahí inferimos que la Seguridad Social es un elemento que proporciona estabilidad en un país, por lo que para garantizar plenamente dicho derecho, no se le pueden regatear los esfuerzos y apoyos por todos y cada una de las células que conformas nuestro organismo social. Este sistema, que conforma normas, instituciones, procedimientos cuyo fin es proporcionar seguridad social a todos los mexicanos, debe encontrarse permanentemente evaluado y supervisado para que cumpla con sus objetivos de evitar desequilibrios económicos y sociales proporcionando una amplia gama de servicios pero todas ellas deberán ser de calidad.

Es objetivo de este Colegio, hacer una discusión seria sobre los retos de la Seguridad Social en México, que necesita nuestro país y generar opiniones, recomendaciones y estrategias que socialicemos ampliamente entre todos los niveles de la sociedad. Es importante que la ciudadanía perciba y entienda que es la seguridad social, su importancia y sus reales implicaciones.

Pero ante todo, requerimos auxiliar a quienes tienen la oportunidad de decidir sobre los destinos de la Seguridad Social, proporcionándoles criterios y opiniones que les permita tomar las mejores decisiones que repercutan en beneficio de los derechohabientes. Los integrantes de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social en Yucatán, siempre hemos sido proactivos a la hora de colaborar con los diferentes órdenes de gobierno, colaborando con ideas, proyectos y propuestas cumpliendo cabalmente con nuestros objetivos como Asociación y ayudando a construir día a día un país donde prive la solidaridad y sea una realidad la participación social.

El día de hoy, al rendir protesta como Presidente del Consejo Directivo de este Colegio, asumo una gran responsabilidad, la cual no es poca cosa; debo conducir los trabajos de un Colegio que a lo largo de sus más de 10 años de existencia ha sido fructíferos y provechosos, ocupando espacios en la discusión de los temas que son interés del Colegio y convirtiéndonos en un referente sobre el tema de la Seguridad Social; tengo como Presidente un gran reto que es el dar continuidad al trabajo de extraordinarias directivas presididas por hombre comprometidos con la Seguridad Social. Aquella empresa emprendida en su momento por el Mtro. Absalon Alvarez Escalante, hace 10 años y continuada en su momento por el Mtro. Jorge Carlos Moguel Escalante y mi predecesor, el Mtro. José Gallegos Berzunza, hoy se mantiene con toda fuerza y vigor; quienes me antecedieron en esta responsabilidad, han contribuido en establecerme un alto parámetro por cumplir, y eso me impulsa a trabajar de la mano con todos los Académicos para hacer que este esfuerzo, siga valiendo la pena.

Quiero agradecer la presencia de las diversas instituciones educación que hoy nos acompañan y se encuentran presentes, porque son ellas con quien tenemos la oportunidad de realizar este proceso transformador. Esta organización es eminentemente académica y es en las aulas donde se tiene la principal trinchera que nos permitirá sensibilizar a ciudadanos y futuros profesionistas sobre la trascendencia de la Seguridad Social y a su vez convertirlos en multiplicadores en su entorno laboral, profesional y familiar.

Tenemos un proyecto y una misión, de ahí que extendemos la mano a todas las instituciones formadoras de profesionistas de poder aterrizar en Yucatán con base en la “Declaración de Guatemala” el proyecto “Seguridad Social para Todos” para formar una ciudadanía con cultura en Seguridad Social promoviendo un cambio cultural por medio de una acción colectiva de las instituciones de educación, gobierno y Sociedad Civil.

Y ante esta amenaza de un mundo mercantilizado, donde el ser humano se encuentra amenazado de ser convertido en una cifra, en un elemento más del proceso de producción, prescindible e intercambiable, la defensa de sus derechos inherentes a su condición humano debe ser objetivo a perseguir de toda la sociedad. De ahí que la Academia de Derecho de la Seguridad Social, trabaje para de manera incansable en garantizar el ejercicio de la Seguridad Social como derecho humano. Señor Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos en el estado de Yucatán, puede tener en la Academia, un gran aliado en el trabajo diario que realiza la Comisión, ya que ambas instituciones compartimos preocupaciones y podemos establecer estrategias conjuntas ya que nos motiva el mismo fin, la promoción de los Derechos Humanos.

Licenciado Herrera Novelo, Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Yucatán, lleve usted un saludo de los integrantes de la Academia, al Gobernador de nuestro estado, el Lic. Rolando Zapata Bello y hágale llegar el mensaje, que este organismo se encuentra trabajando intensa y de manera permanente desde la trinchera que nos corresponde en mejorar la calidad de vida de los habitantes en especial , de los del estado de Yucatán. Estamos a disposición de las autoridades de los diversos órdenes de gobierno para aportar nuestros conocimientos, experiencia y voluntad en esta misión de generar las condiciones para lograr un estado de bienestar social.

Compañeros académicos, autoridades que nos acompañan:

Les agradezco  a todos ustedes su presencia en el inicio de este nuevo ciclo, donde el Colegio cambia de autoridades, mas no de actitud; seguiremos en el camino andado, estableceremos nuevas alianzas, iniciaremos nuevos proyectos cada vez más ambiciosos y para ello, necesitamos el compromiso de todos. Vienen nuevos retos, en el debate público se discuten temas que inciden en la  Seguridad Social, tales como el Seguro del Desempleo, la reforma en materia de Salud, el régimen de pensiones. Sigamos generando conocimiento e ideas, seamos parte de la permanente transformación del país, incidamos de manera positiva en la búsqueda de una sociedad con menos desigualdades y más solidaria; seamos ese factor de cambio que genere la transformación cultural que redefina el papel de la seguridad social, tanto desde la óptica del ciudadano como desde la óptica del Estado. Una Seguridad Social que se adapte a los cambios experimentados y que genere condiciones de equidad social y al existir esta, podamos construir una sociedad en paz.

Les reitero mi agradecimiento por su presencia, y pueden tener la completa seguridad, que vamos a tener muchas oportunidades juntos, sociedad, gobierno e instituciones educativas, de construir nuevos proyectos, de ser partícipes y no observadores, del proceso de gestación de una nueva sociedad de valores, que dará inicio a partir del esfuerzo y de la acción colectiva de todos nosotros.


Muchas gracias 

sábado, 28 de septiembre de 2013

Como veo a la sociedad?


La sociedad en la que nos desenvolvemos, es compleja, la dirigen una serie de ¨valores entendidos¨ de carácter moral, que han buscado diferenciar a los seres humanos, clasificarlos y establecer una serie de niveles basados en lo económico, lo social, el estatus, el origen. Ha tratado de crear una serie de castas, en el cual cruzar de un grupo social a otro es complicado, y cada cual tiene sus reglas de convivencia social. Se le da mas importancia a lo superficial, a lo económico, a lo socialmente aceptable, a la imagen.
A pesar de que esta probado que la heterogeneidad enriquece a los grupos sociales, el ser humano presiona para que todos los integrantes sean homogéneos cuestionando el desarrollo de la individualidad.

El avance tecnológico no ha ido de la mano del desarrollo humano, por el contrario, las constante es que conforme avanza este desarrollo la sociedad se deshumaniza y cada ves nos desimportamos aterradoramente.

Todos los días vemos noticias de como en otros países, donde el ser humano atenta contra sus semejantes, pero basta ver a nuestro alrededor, para constatar que no hay que ir a otro país para observar que los seres humanos sin necesidad de recurrir a la violencia, humilla, sojuzga y denigra a sus semejantes.¨
Los valores, se han perdido, desde el momento que no somos capaces de definir cuales son los que son inherentes al hombre mismo. El termino valor, como norma de conducta, ha quedado abandonado como concepto en libros destinado como estudio, mas no como experiencia de vida.

Cuando seamos los individuos capaces de aceptar nuestras diferencias, a entender que nos enriquecen, a no importarnos si somos católicos o protestantes, mestizo o indigena, heterosexual o gay, a que no existan colores que nos identifiquen sino que seamos simplemente seres humanos y se nos valores por lo que podamos aportar a nuestra sociedad, entonces podremos ver la luz al fondo del tunel.

sábado, 27 de julio de 2013

La disciplina del arte de escribir.

Llevo muchos años sin escribir, escribir por el simple placer de hacerlo. Alguien me comentó que escribir es como un deporte, donde impera la disciplina y que en un principio no importa la calidad de lo que escribas, sino que este, sea un catarsis para el pensamiento y para el alma. Nunca he creido en escribir panfletos, tampoco creo que escribir sea para hacer un repaso de lo que hiciste a lo largo del día, para eso están los diarios y nunca fuiste una quinceañera atribulada con deseos de plantear en papel lo que tu revolución hormonal te hacia sentir en tu ser (que usualmente eran fuertes intenciones suicidas). Es curioso, dejé de pensar en suicidarme cuando leí El Lobo Estepario de Herman Hesse, y ahí me dí cuenta que ser suicida no tiene nada de original y que en lo personal amaba mucho la vida y mas si a ella la encontraba en los labios de una mujer.
No se, escribir es peligroso para la salud emocional, porque le hace a uno pensar, es una introspección a aquello que uno quiere ocultar o reprimir. En este mundo de redes sociales, lo interesante de tener un blog es que uno escribe para uno mismo sin importarte si te ponen un like o no, total no vas a ser admirado o despreciado por ser patetico al abrirte en una pagina blanca y ver como se marcan las letras estilo Times New Roman en la pantalla. 

He dejado de fumar, de comer carne, de perseguir relaciones peligrosas (hasta ahora esto último), será posible que pueda empezar a escribir por el simple gusto de hacerlo? mmmmm........ valdrá la pena intentarlo o morir en el intento. Total, Bloguer no se va a deprimir por mi ausencia.

martes, 14 de febrero de 2012

Carta de Hector Zagal a Andres Manuel Lopez Obrador

¡Paz y amor! Me atrevo a escribirle invocando sus nobles sentimientos.
Supongo que ya me perdonó por haber escrito el libro aquél, donde lo califiqué de demagogo. Me dicen que le disgustó mucho. La verdad es que sentí rete feo cuando acusó a los “intelectuales de derecha” de formar parte del complot contra usted. ¿Se acuerda? Fue allá por finales del 2005. Era la época en que usted brillaba como un rayito deesperanza en este tenebroso país. En serio, ojalá me haya perdonado.

Déjeme contarle que estoy de acuerdo con los rasgos generales de su República Amorosa. Me parece bien eso de la austeridad para la alta burocracia, del combate a la corrupción, y de la eliminación de los
privilegios fiscales. Si usted me promete que va cumplir esas tres puntos, yo le prometo mi voto. ¡Ya estuvo suave de que los poderosos no paguen impuestos! ¡Ya colmaron mi paciencia los funcionarios
públicos que nos avientan sus camionetas y escoltas en las calles!

Sólo tengo contra usted un reproche, una objeción insignificante y trivial: su mala memoria. Don Andrés Manuel, se le olvidan las cosas, y esa debilidad me preocupa un poco. Por cierto, yo también soy muy desmemoriado. El médico me recomendó comer pescado, porque el fósforo ayuda a la memoria. Le paso el dato, por si le resulta de alguna utilidad.

Le decía, se le ha olvidado que en el 2004 descalificó la
impresionante manifestación ciudadana contra la violencia. Miles de personas caminamos desde el Ángel hasta el Zócalo. Creo que fuimos unos cien mil y ni un solo acarreado. Se lo juro. ¡Híjoles!. ¿Se acuerda? Ni siquiera salió a saludarnos desde el balcón de su oficina Y luego se burló de nosotros tildándonos de “protesta de pirruris”. A mí no se me ha olvidado.

Otra anécdota. Según recuerdo, usted nunca se sintió muy cómodo con la división de poderes. ¿Me equivoco? Me preocupa que se le hayan olvidado las bonitas charlas que mantuvo con Genaro Góngora Pimentel,
por entonces ministro de la Suprema Corte de Justicia. ¿Se acuerda de la vez que lo vieron en El Cardenal con el ministro? ¡Qué rico chocolate sirven en los desayunos! Creo que usted se proponía reformar el poder judicial y armar un Tribunal Constitucional o algo así ¿No se acuerda? ¿Aún tiene ese propósito?

Señor López Obrador, un despistado como yo no puede echarle en cara sumala memoria. ¡Con decirle que se me olvida mi fecha de nacimiento!
Pero la memoria quebradiza suele acarrear consecuencias nefastas. Se lo digo por experiencia propia ¿Se acuerda de cómo le disgustó el Instituto de Transparencia del DF? No se le olvide cómo le hizo la
vida de cuadritos a la consejera María Elena Pérez-Jaén. Me acuerdo que usted nos explicó que con pegar cartelitos en los postes de la luz bastaba para garantizar la transparencia. ¿Le confieso algo? A mí
también me caen gordos los preguntones. Cómo dan lata esos reporteros que andan de metiches: que cuánto costó el segundo piso del periférico; que cuánto ganaba su chofer Nico; que cuánto le costó su méndigo relojito Tifanny, el que le regaló su secretario de obras
públicas; que quién pago se traje Hugo Boss (ese tan elegante que estrenó en una de sus conferencias mañaneras). No, si la gente es muy preguntona. No dejan trabajar a gusto. Ojalá no se le haya olvidado los problemas que provocan los institutos de transparencia. ¡Hay que meterlos en orden!

Esa mala memoria le juega trastadas. ¿Se acuerda de su secretario de finanzas apostando en Las Vegas? Y usted, ni enterado. Lo comprendo: el exceso de trabajo, las desmañadas, las reuniones. Pero ahora sí todos sus colaboradores son impolutos. Ninguno de ellos ha utilizado sus influencias para hacer negocios personales, ni practican el clientelismo, ni venden puestos en los tianguis, ni invaden las barrancas, ni pasan lista en los mítines. Usted se junta con pura gente de bien. Estoy seguro de que no le vuelven a meter un gol en su gabinete. Por si las dudas, no se le olvide aplicarles el polígrafo a todito su personal de confianza. No vayan a circular videos donde sus colaboradores reciben fajos de dólares de un honrado empresario. ¿Para qué darles pretextos a los que arman complós?

Mire, otro ejemplo de su mala memoria. ¿Ya se le olvidó el poco caso que le hizo al metro? Los auténticos políticos de izquierda privilegian el transporte público, pero usted se enfocó en el transporte privado. Los intelectuales burgueses le agradecemos el segundo piso del periférico y los puentes de Santa Fe. Yo los uso mucho con mi coche. Sin embargo, a veces me remuerde la conciencia de ver la amolada que se lleva la gente que viaja en peseras? ¿Por qué no puso en orden a los microbuses? Hubiera sido muy democrático promoverel transporte público en lugar de promover el uso del automóvil. Menosmal que al final de su mandato construyó una línea del metrobús. ¿Nohubiese sido mejor concentrarse en el transporte público desde elcomienzo de su gobierno? Por cierto, ¿por qué no construyó un metroelevado en el periférico o, de perdis, un camión?

¡Si será usted desmemoriado! Acuérdese de cuando se plantó en Reforma. Conocí a dos meseros que se quedaron sin chamba, porque usted cerró la calle. Claro, eran daños colaterales de su lucha justiciera. Y a todoesto, nunca supe cómo se pagaron las carpas. Un amigo mío, uno delcompló de la derecha, me vino con el chisme de que el DIF del DF las pagó. Yo le expliqué a mi amigo que estaba equivocado, puros chismes
de la “mafia del poder”. Don Andrés Manuel jamás permitiría desviar recursos públicos para su provecho particular.

Oiga, ¿y ahora sí va a aceptar ir al debate con los otros candidatos?
¿Ya se le olvidó que usted no quiso asistir al debate en tele? La regó muy feo en el 2006. Ya ve, se confió, y le comieron el mandado. Su ausencia en el debate fue clave. ¿Sabe? Lo peor es que ahora se la van a aplicar a usted. El licenciado Peña Nieto teme el debate. Al joven Peña no le gusta salirse del guión de su telenovela. Estoy seguro de usted lo despedazaría frente a las cámaras. Pero, ¿con qué cara le va a reclamar usted al PRI que el joven Peña evada la discusión pública?

Licenciado López, la memoria le falla. ¿Se acuerda cuando mandó al diablo a las instituciones? Caray, yo también descreo de ellas; pero no sé… me temo que a usted se le pasó la mano. Se colocó encima de los tres poderes de la Unión. No se me olvida cuando dijo, parafraseando la Biblia, “que la ley es para el hombre, y no el hombre para la ley”.

También se le olvidó cómo le disgustaban las preguntas incisivas en sus conferencias mañaneras. Es lógico. Eran de madrugada y a esa hora todos andamos de mal humor. Acuérdese de su frase “lo que diga mi dedito”. La usaba cuando le planteaban preguntas críticas. Su actitud era muy poco republicana. Don Andrés Manuel, usted parecería un príncipe concediendo audiencia a sus súbditos, no un servidor público
informando a los ciudadanos.

Por cierto, también se le olvidó explicarnos cuánto dinero le metió su gobierno al desarrollo de Santa Fe. ¿No urgía más la infraestructura a Iztapalapa y Tláhuac,? ¿Se acuerda de esas cenas, casi secretas, con
ciertos empresarios del rumbo? Nunca nos contó de qué habló en ellas. ¿De los terrenos de Santa Fe?

Bueno, licenciado, no le quito más su tiempo. Espero que, si usted gana, no se le vayan a olvidar sus promesas de campaña. Este país necesita funcionarios públicos honestos y cumplidores. Los mexicanos no necesitamos príncipes de telenovela ni mesías desmemoriados.

Un abrazo fraternal

Héctor Zagal

@hzagal


Héctor Jesús Zagal Arreguín (6 de junio de 1966), es un filósofo y escritor mexicano especializado en Aristóteles. Ha escrito libros sobre ecología, ética, gastronomía y cultura. Obtuvo su doctorado en la Universidad de Navarra, con una tesis sobre la epagogé en Aristóteles y ha escrito varios artículos y libros sobre Áristoteles. También ha escrito sobre diferentes temas de cultura, política, historia del arte y literatura. Ganó popularidad durante las elecciones generales de México de 2006, cuando escribió dos libros sobre dos candidatos.

Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores. Ha tenido estancias postdoctorales en la Universidad de Notre Dame y en la Universidad de Navarra, España. Ha sido conferencista invitado de distintas universidades de Europa, Estados Unidos de América y Latinoamérica. Además de su investigación filosófica realiza un continuo trabajo en la difusión de las humanidades y su aplicación a la política, la cultura y la empresa.

Es editor de la revista de filosofía de la Universidad Panamericana Tópicos. Es miembro del consejo editorial de la revista filosófica Themata (Sevilla, España); de la revista Logo (de la Asociación Española de Estudios sobre Lengua, Pensamiento y Cultura Clásica). Fue miembro del comité de Ciencias Humanas y de la Conducta del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (Conacyt) y miembro del consejo de dirección de la revista Istmo. Actualmente es miembro de la comisión dictaminadora del Instituto de Investigaciónes Filosóficas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En 1997 obtuvo el Premio Nacional de Ensayo “Raúl Rangel Frías” en coautoría con Luis Xavier López-Farjeat con un trabajo sobre la identidad nacional, que fue publicado con el título Dos aproximaciones estéticas a la identidad nacional. Con ocasión del centenario de Borges compiló el libro Ocho ensayos sobre Borges.


martes, 11 de enero de 2011

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabient

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Seguridad Social de esta honorable Cámara de Diputados dictaminando de forma única, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5, 6, 12, 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

De la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social para el caso de desabasto de medicamentos.

Antecedentes

1. El día veinte de abril de 2010 fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por el diputado Pablo Escudero Morales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social para el caso de desabasto de medicamentos.

2. Con fecha veinte de abril de 2010 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de Seguridad Social.

3. La iniciativa de reforma propone implementar la utilización de vales de medicina, que habrán de ser otorgados a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, para el caso en el que estos se enfrenten al problema de desabasto de las medicinas requeridas para sus tratamientos en las farmacias del instituto. Dichos vales de medicina, podrán ser intercambiados en farmacias particulares para que los beneficiarios puedan adquirir los medicamentos que consiguen en el Seguro Social.

4. El promovente considera que las necesidades de abasto pueden derivar de diversos motivos, no imputables al IMSS, tales como el incumplimiento de los oferentes o la dilación en la ejecución del contrato de compra, por lo que el problema de desabasto en esa institución se presenta en detrimento del derechohabiente.

5. Considera también, que se debe seguir trabajando, para que el sector salud en su totalidad, cuente con los insumos médicos necesarios, que permitan una adecuada cobertura de la población derechohabiente y que ésta vea reflejada en la oportunidad del surtimiento de recetas médicas, en correlación directa a su cuota de seguridad social.

Consideraciones

Primera. En la iniciativa de me rito se pretende reformar y adicionar un párrafo tercero al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, en los siguientes términos:

Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

La asistencia farmacéutica a que se refiere el primer párrafo de este artículo proveerá a los derechohabientes de los medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales por los médicos tratantes del Instituto. Dichos medicamentos y agentes terapéuticos serán surtidos en las farmacias del Instituto. En caso de que por cualquier circunstancia las farmacias del Instituto no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, se procederá al surtimiento de las mismas en los términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Consejo Técnico.

Al respecto, se advierte que el objeto de la reforma es otorgar facultades al Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social para emitir las disposiciones de carácter general, que tendrán por finalidad asegurar a los derechohabientes la obtención de los medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales por los médicos tratantes del instituto, mediante la implementación de vales de medicina.

Segunda. Ahora bien, es importante señalar en relación con la iniciativa de mérito, que en la exposición de motivos de la Ley del Seguro Social, se reconoce la obligación del Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgar tratamientos, atención humana y técnica a los pacientes que lo requieran para recuperar la salud, incluyendo el acceso a los medicamentos y agentes terapéuticos necesarios para dar atención al padecimiento, enfermedad o eventualidad médica a la que se enfrenten, en cumplimiento de las contraprestaciones que cubre el derechohabiente en forma de cuotas o aportaciones al instituto.

Tercera. En este sentido, la iniciativa propone materializar el derecho que tienen los pacientes a tener acceso real y plausible al medicamento o agente terapéutico requerido y recetado por su médico, el cual debería ser adquirido en las farmacias del IMSS de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social en el primer párrafo del mismo artículo 91. Es importante destacar que en la actualidad el IMSS cuenta con cerca de mil trescientas farmacias en todo el país.

Cuarta. Es ampliamente conocido por la población que las farmacias del Instituto Mexicano del Seguro Social se enfrentan a un problema de desabasto de medicamentos generalizado, que si bien es cierto en últimas fechas se ha logrado paliar dicho rezago, el mismo sigue vigente por el aumento de enfermedades y padecimientos crónicos y degenerativos, como es el caso del aumento de enfermos de diabetes derivados de los malos hábitos alimenticios, quienes demandan antihipoglucemiantes, o el aumento de los casos de cáncer por la gran cantidad de agentes cancerígenos que se encuentran en las ciudades y países industrializados quienes requieren de neoplasias y medicamentos inmunosupresores, así como el aumento del consumo de medicamentos antihipertensivos entre la población derechohabiente, también se encuentran entre los medicamentos con mas demanda los antirretrovirales para pacientes que viven con VIH, por lo que muchas de las veces es materialmente imposible que en las farmacias del instituto se cuente con la cantidad y gran diversidad de medicamentos demandados por la población beneficiada. Además se debe considerar que, por su especialización, los medicamentos de más alto precio se ubican en los segundos o terceros niveles de atención conocidos como Centros Médicos Nacionales o Unidades Medicas de Alta Especialidad, en donde uno solo de estos medicamentos llega a costar en la calle hasta setenta y ocho mil pesos, por lo que para un derechohabiente, el no conseguirlo en la farmacia de la institución, significa un grave problema a su economía personal y familiar.

Quinta. Para el iniciante, lo importante es que el paciente tenga el medicamento que requiere, de manera independiente a si lo consigue en las farmacias del IMSS o en farmacias particulares, pudiendo decirse que no hay medicamento más caro que el que no se consigue. En la actualidad el instituto ha mejorado en el rubro del abasto con la incorporación de un equipo en logística, distribución y en pronósticos de consumo, lo que le ha permitido tener una planeación más efectiva y obtención de los medicamentos para evitar problemas de desabasto.

Sexta. actualmente el instituto, con el fin de optimizar sus recursos en beneficio de los derechohabientes, realiza licitaciones a nivel central en la Ciudad de México, generando un contrato único, el cual es administrado y procesado en las oficinas centrales, dando como resultado una mayor participación de la proveeduría, ofertando mejores precios favoreciendo así una mejor y mayor contratación sin detrimento de la calidad de los productos, con el consecuente ahorro para el instituto, generando recursos para apoyar la iniciativa de vales de medicina.

Séptima. En la actualidad, el problema a que se enfrenta un derechohabiente al no obtener su medicamento en las farmacias del instituto, lo tiene que resolver dirigiéndose a la administración de la unidad médica a que pertenece, la cual en la práctica solo toma en consideración la solicitud y registra la falta del medicamento, para incluirlo en la siguiente requisición. Lo anterior conlleva a que el paciente, durante todo este proceso y el tiempo que se tarde en conseguir el medicamento, padece y ve minada su salud por interrumpir el tratamiento, derivando en complicaciones e incluso su muerte.

Octava. Se observa que la propuesta del legislador se apega a estricto derecho, ya que en la redacción del artículo 264 de la Ley del Seguro Social se otorgan facultades de administración al Consejo Técnico; éste es el órgano idóneo para determinar las políticas a aplicar de conformidad con su marco jurídico y, por consecuencia, la emisión de las disposiciones de carácter general que dan sustento a los vales de medicina.

Novena. Asimismo, esta comisión de Seguridad Social considera que la propuesta atiende a la realidad fáctica, ya que el problema del desabasto de las farmacias del instituto es un hecho conocido, por lo tanto la implementación de vales de medicina es una necesidad para salvaguardar la salud de aquellos derechohabientes que no puedan conseguir sus medicamentos en la institución y a quienes el IMSS les daría un vale que podría ser canjeado en farmacias privadas.

Décima. Es claro que la implementación de la propuesta, no generara un detrimento económico a la economía nacional, ya que en la actualidad más del 95% de los medicamentos recetados son completamente abastecidos en las farmacias del IMSS y sólo un 5% representa los medicamentos que no se pueden conseguir en ellas, de conformidad a lo publicado en el portal electrónico de la institución.

Décima Primera. Los integrantes de esta comisión consideramos que la aplicación y uso de los vales de medicina permitirá los pacientes contar con una herramienta eficaz, que de manera fáctica los acercará con la garantía constitucional de acceso a la salud contemplada en el párrafo tercero del artículo cuarto de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social presentan al pleno de esta soberanía, para su aprobación, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social para el caso de desabasto de medicamentos, presentada por el diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, por lo que la Comisión de Seguridad Social, somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de otorgar vales de medicinas a los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social para el caso de desabasto de medicamentos

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 91 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el Instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento.

No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.

La asistencia farmacéutica a que se refiere el primer párrafo de este artículo, proveerá a los derechohabientes de los medicamentos y agentes terapéuticos prescritos en los recetarios oficiales por los médicos tratantes del Instituto. Dichos medicamentos y agentes terapéuticos serán surtidos en las farmacias del Instituto. En caso de que por cualquier circunstancia las farmacias del Instituto no cuenten con el abasto suficiente para el surtimiento de las recetas, se procederá al surtimiento de las mismas en los términos de las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Consejo Técnico.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Uriel López Paredes, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Valdemar Gutiérrez Fragoso, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Herón Agustín Escobar García, Isaías González Cuevas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Elvia Hernández García (rúbrica), Francisco Hernández Juárez, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Graciela Ortiz González (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica).

Dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del IMSS e ISSSTE

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la H. Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por los diputados Enoé Margarita Uranga Muñoz del Partido de la Revolución Democrática y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a esta Comisión de Seguridad Social corresponde dictaminar la iniciativa en comento.

En cumplimiento del turno realizado por la Presidencia de esta H. Cámara de Diputados, la Comisión de Seguridad Social, emite el siguiente:

Antecedentes

I. Con fecha nueve de marzo de dos mil diez la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Seguridad Social para su estudio y elaboración de dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por los diputados Enoé Margarita Uranga Muñoz y Rubén Ignacio Moreira Valdez, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PRI, respectivamente. Esta comisión es competente para examinar el contenido de la citada iniciativa, en los términos de la Ley Orgánica y del Reglamento Interior de esta H. Cámara de Diputados.

II. Del análisis de la exposición de motivos de la citada iniciativa se desprende que busca la igualdad en los derechos de Seguridad Social de las familias derivadas de las Sociedades de Convivencia del Distrito Federal y Pactos Civiles de Solidaridad del estado de Coahuila, con los hogares de matrimonios heterosexuales la cual significa un avance innegable en la cultura de la no discriminación por motivos de preferencia sexual que es fundamental continuar fortaleciendo.

Contenido de la Iniciativa

Los proponentes de la iniciativa, consideran que el derecho a la no discriminación es transversal a los derechos humanos sustantivos; uno de los cuales es el de la seguridad social, por lo cual, es indispensable que a las diversas instituciones distintas al matrimonio heterosexual que nos hemos dado para reconocer jurídicamente, les sean garantizados sus derechos a la seguridad social. La legislación debe reconocer en forma efectiva, el derecho que los diversos estados de la república dan a las instituciones civiles para atender a nuestra realidad y a la mejor convivencia ciudadana tal y como corresponde a la federación.

El avance mejora la formación y comportamiento tolerante de nuestra sociedad hacia quienes son diferentes y favorece la cohesión social al combatir expresiones de intolerancia y de exclusión social hacia estas familias, cuando éstas tienen las mismas necesidades de seguridad social.

Los autores refieren que los trabajadores asegurados, unidos civilmente a través de Sociedades de Convivencia del Distrito Federal, Pactos Civiles de Solidaridad, cumplen con el pago puntual de sus cuotas en la misma medida que quienes han contraído matrimonio heterosexual, o viven en concubinato, pero no reciben el mismo trato legal, ni la misma contraprestación o beneficio para sus familiares, lo cual se traduce en una desigualdad de derechos.

La iniciativa tiene la intención de eliminar la discriminación que aún enfrentan quienes han suscrito algunas de las figuras jurídicas vigentes tanto en el Estado de Coahuila como en el Distrito Federal, ya sea como Pacto de Solidaridad o como Sociedad de Convivencia, para acceder al derecho a la seguridad social que el Estado mexicano proporciona a través del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, toda vez que tales figuras dan reconocimiento a familias de estas entidades que no se conforman bajo patrones tradicionales.

Consideraciones

El sistema de seguridad social en nuestro país ha tenido como una de sus finalidades la protección del individuo y su familia.

El concepto de familia actualmente ha cambiado, y como consecuencia de esos cambios se han reformado las legislaciones en el Distrito Federal y Coahuila reconociendo los derechos derivados de estos cambios y otorgando protección legal a estas nuevas figuras entre las que se incluye a la familia homoparental.

La regulación legislativa de la familia corresponde a los congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, situación por la cual en las referidas entidades federativas se llevaron a cabo tales modificaciones a la forma en que el Estado concibe a la familia.

Siendo así que si la Ley del Seguro Social tiene como uno de sus objetivos la protección social de la familia, no existe razón alguna por la que se deba negar la protección familiar a las parejas unidas bajo las figuras de sociedades de convivencia o matrimonio de personas del mismo sexo, para el caso del Distrito Federal; o pactos civiles de solidaridad, para el caso de Coahuila y en su caso, para el resto de los estados que integran la Federación y que en su momento consideren realizar cambios legislativos para el reconocimiento de familias homoparentales.

El marco constitucional ampara la naturaleza del pacto federal sobre el cual se funda el Estado mexicano; se considera que para la mayoría de los diputados del estado de Coahuila de Zaragoza y del Distrito Federal, es indispensable que a los instrumentos que se han dado legalmente para reconocer jurídicamente la realidad de los hogares distintos al matrimonio heterosexual, les sean garantizados plenamente sus derechos a la seguridad social inscritos en el ámbito federal de cuyo contrato político son parte.

En ese sentido, la iniciativa no solamente pretende que los actos jurídicos bilaterales existentes en el país accedan a la seguridad social sin discriminación, también incita a que el H. Congreso de la Unión reconozca y respete en forma efectiva y no limite el derecho que los diversos estados de la República tienen para darse las instituciones civiles que requieren para atender sus evidentes realidades familiares y a la mejor convivencia de su ciudadanos tal y como corresponde a la federación.

Siendo así que para el caso de algunas otras formas de familia, el Consejo Nacional de Población ha afirmado que los cambios demográficos de finales del siglo XX “contribuyeron a la configuración de nuevos contextos familiares en el país...propiciando nuevos arreglos residenciales e inéditas formas de organización de la vida en familia...Todo parece indicar que la disminución de hogares de parejas con hijos, el aumento de los hogares monoparentales, los de parejas sin hijos y los hogares unipersonales serán los ejes que marcarán el rumbo de los arreglos residenciales en México.” 1

La Ley del Seguro Social vigente, establece quienes son los beneficiarios y en qué modalidades son únicamente las beneficiarias, por el hecho de ser mujeres y en casi todos los casos por ser cónyuge o concubina.

La conclusión inevitable es en el sentido de que las familias son una institución social dinámica en permanente transformación, cuyos cambios requieren ser reconocidos y protegidos por el derecho. Sin duda, entre estas formas familiares se encuentran las homoparentales, aquellas integradas por parejas formadas por personas del mismo sexo con hijos. Esto es así, porque hay que convenir que las familias son fundamentalmente, un espacio de vinculación de afectos, un espacio en que los seres humanos transmiten su experiencia vital, pero, esencialmente, comparten sus sentimientos y anhelos.

El actual artículo 5-A de la Ley del Seguro Social tal y como se encuentra redactado, da pie a interpretar que dicha Ley protege los derechos de los matrimonios homoparentales, sociedades de convivencia y pactos civiles de solidaridad, no obstante tal circunstancia, la redacción actual de la Ley del Seguro Social genera confusión en su interpretación al realizar distinciones entre géneros al otorgar derechos que dependen de esta circunstancia.

El Congreso de la Unión carece de competencia para definir las modalidades de integrar una familia, de acuerdo con el artículo 73 constitucional, ya que como se ha mencionado con antelación, esta materia es competencia de las legislaturas locales; sin embargo, resulta imperativo que la federación realice los cambios legislativos correspondientes para dar cobertura de Seguridad Social a los distintos tipos de familias que se reconozcan en los entes políticos que integran la federación.

Como se mencionó anteriormente, uno de los objetivos de la seguridad social es la protección de la familia; por lo que en una interpretación armónica de la Ley del Seguro Social con los conceptos de familia de los estados de la federación y el Distrito Federal, no existe razón para dejar sin seguridad social a este tipo de uniones que difieren de la generalidad de formas de familia que hay en nuestro país.

El reconocimiento legal de estas nuevas instituciones, es mediante un acto jurídico sancionado por la ley, considerando que el acto jurídico se define como: “Es la manifestación exterior de la voluntad tendiente a la producción de efectos sancionados por la Ley y que precisa de elementos esenciales sin los cuales no puede existir como son: a) La voluntad y b) Un objeto posible. 2 En tal sentido, tanto los Pactos Civiles de Solidaridad como las Sociedades de Convivencia comprendidas y reconocidas por una legislación local, son actos jurídicos bilaterales, puesto que se celebran voluntariamente (de común acuerdo) entre dos personas con el objeto de establecer un hogar común, con la voluntad de permanencia y la ayuda mutua, por esos actos se derivan obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes.

Puesto que, estos actos jurídicos bilaterales, en la práctica son también un tipo de uniones, en éste caso de carácter civil, el vocablo “Unión Civil” servirá para ser considerada en la parte de definiciones tanto de la Ley del Instituto Mexicano de Seguridad Social, como en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cuando se hable del Pacto Civil de Solidaridad o de la Sociedad de Convivencia o de alguna otra unión civil.

Las figuras jurídicas que reconocen la composición real de los hogares mexicanos se colocan a la vanguardia al responder a las nuevas necesidades de organización familiar que caracteriza a las sociedades actuales y en ampliar el deber del Estado para con ellas. De ahí que la reforma que se plantea apela a que el Federalismo no se reduce a una noción formal y puramente jurídica, sino que se refleja como una expresión viva, cotidiana y profunda del acontecer social y político, del cual la diversidad de hogares no ha sido cabalmente abarcada y muestra rezagos frente a una realidad que exige su entero reconocimiento para hacer efectivos los derechos fundamentales que se sustentan en la Carta Magna, tal como ha sido el caso de los estados donde ya se han registrado, con apego al federalismo que configura a la nación.

Esta Comisión de Seguridad Social también acepta que las reformas aquí propuestas se corresponden con la mundialización, en la cual está inmerso el país, pues las normas jurídicas están evolucionando vertiginosamente. Así, en general, los países que encabezan la lista de desarrollo humano del Programa para el Desarrollo de las Naciones Unidas (PNUD), han reconocido la Seguridad Social y de hecho la igualdad de derechos respecto del resto de la población, para parejas del mismo sexo.

Existen algunos de estos países que han dado pasos similares atendiendo a sus propios esquemas jurídicos. Por ejemplo, vale la pena señalar las diferencias sustantivas que tenemos con Canadá, país que articula y organiza su sistema en materia de seguridad social a partir de un criterio de acceso ciudadano efectivo y no discriminatorio a estos derechos.

Esta Comisión admite que uno de los factores que contribuyen a explicar la desigualdad que actualmente caracteriza al sistema de seguridad social en el país, radica en que éste está basado en un modelo de familia tradicionalmente heteronormativa, que actualmente está rebasado ante el avance visible de una realidad social más compleja y diversa. Lo anterior se confirma con la irrupción constitucional del Derecho a la no Discriminación, que trastoca y otorga una nueva dimensión al campo de los derechos humanos, en particular al derecho a la seguridad social.

La reforma que se propone encuentra sustento en el Derecho a la no Discriminación que está contemplada en nuestro marco constitucional, en donde las preferencias sexuales quedaron prohibidas expresamente en nuestro Estado. Continuar con la actual legislación generaría el incumplimiento de este principio constitucional de no Discriminación. Esta Soberanía considera indebido desconocer los derechos de Seguridad Social a las familias homoparentales.

En respeto a los derechos humanos, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su carácter de ordenamiento jurídico de mayor nivel, establece esta serie de derechos en su artículo 1 señalando que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Este sentido, se confirma en el artículo 4º, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que es la Ley Reglamentaria de este artículo 1º, y donde explícitamente se señala que se trata de las preferencias sexuales como motivo de discriminación. De tal forma que la Carta Magna aclara que la discriminación en cualquiera de sus formas es inconstitucional porque atenta contra la dignidad de las personas y con ello perjudica la cohesión social. Por su parte, la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 señala que:

XXIX. “Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”

En su apartado B, que corresponde a los trabajadores del Estado, este mismo artículo 123, ubica en su fracción XI, las bases mínimas de la seguridad social, las cuales son similares en cuanto que protege de accidentes y enfermedades y cubre aspectos en la maternidad, asistencia médica y medicinas, incluyendo a los familiares de los trabajadores y otros beneficios sociales como vivienda, tiendas económicas y centros vacacionales.

El impacto de esta práctica discriminatoria sitúa en desventaja y en extrema vulnerabilidad económica y social a quienes no son derechohabientes de dicho sistema, ya que se abandona al individuo y a su familia en el cuidado de su estado de salud, se restringen sus oportunidades para mejorar sus ingresos, se le niega el acceso a servicios sociales y culturales y se le rechaza de cualquier previsión para la vejez.

Además, como es bien sabido, el Derecho a la no Discriminación no se constriñe únicamente al marco constitucional, dado que es norma constante en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, a cuyos tratados y declaraciones se ha obligado dar cumplimiento el Estado mexicano. El Derecho a la Seguridad Social, por lo tanto, es un compromiso internacional que no puede ser negado por motivo de discriminación, y sus componentes son sin duda, necesarios para edificar el proyecto de vida personal y familiar de toda persona, sea cual sea su orientación o preferencia sexual, ya que están expuestas por igual y a lo largo de su vida a los riesgos y a las contingencias de la enfermedad, la invalidez, la vejez y la muerte.

El reconocimiento a la realidad universal de una diversidad familiar se vislumbra en la observación general No. 19 referente al artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, relativo al derecho a la seguridad social, entre otras cosas manifiesta que no hay un concepto único de familia y que más allá de esto:

Cuando la legislación y la práctica de un Estado consideren a un grupo de personas como una familia, éste debe ser objeto de la protección prevista en el artículo 23. Por consiguiente en sus informes, los Estados Partes deberían exponer la interpretación o la definición que se da del concepto de familia y de su alcance en sus sociedades y en sus ordenamientos jurídicos...En vista de la existencia de diversos tipos de familia, como las de parejas que no han contraído matrimonio.

En esta misma ruta de reconocimiento de la existencia de muchos tipos de familias, se han pronunciado las Conferencias Internacionales del Cairo y Beijing. De hecho, en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo, México convino reconocer como deber y compromiso, “elaborar políticas y leyes que presten mayor apoyo a las familias, que contribuya a su estabilidad y tengan en cuenta su pluralidad de formas”.

La Seguridad Social es asimismo definida por la Organización Internacional del Trabajo como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no darse, ocasionan una desigualdad de derechos traducible en la práctica como desigualdad de oportunidades y de trato respecto al resto de las familias, convirtiéndose en los hechos, en una especie de castigo o sanción para quienes no cumplan con los postulados hegemónicos ni se adscriban o ajusten al modelo único. Esto contradice a la realidad y niega a la diversidad como un valor ético que se debe promover.

Al respecto cabe señalar que el Estado mexicano debe atender, como todos los demás Estados Parte de la comunidad internacional las estipulaciones de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que para este efecto implica al artículo 22 siguiente:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Del mismo modo, se encuentra el artículo 6 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, que garantiza el Derecho a la constitución y a la protección familiar:

Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.

Los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, el cual es el documento que contiene los principios legales para la aplicación de las normas internacionales de Derechos Humanos en relación a la orientación sexual e identidad de género, establece en su numeral 13-A que los Estados: “Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a la seguridad social y a otras medidas de protección social, incluyendo beneficios laborales, licencia por maternidad o paternidad, beneficios por desempleo, seguro, cuidados o beneficios de salud (incluso para modificaciones del cuerpo relacionadas con la identidad de género), otros seguros sociales, beneficios familiares, beneficios funerarios, pensiones y beneficios relativos a la pérdida de apoyo para cónyuges o parejas como resultado de enfermedad o muerte”.

Es importante resaltar que los hogares juegan un papel mediador entre la sociedad en su conjunto y cada persona portadora de derechos y es en este espacio doméstico en donde se posibilitan los vínculos económicos más estrechos para la satisfacción de las necesidades básicas así como para la reproducción cultural y normativa. El reconocimiento jurídico de los cambios en los arreglos que subsisten en su seno permite por lo tanto, mejorar la calidad.

Cabe recordar que el quehacer legislativo debe atender a las demandas sociales, así como resolver y prever las problemáticas que al conglomerado social puedan presentarse. En síntesis, no puede desconocer el esfuerzo de dos entidades integrantes del Pacto federal que han decidido hacerse cargo de la realidad social que se les impone, como es la existencia de familias distintas a la tradicional y a la necesidad de dar seguridad social a quienes aportan y por ende, tienen legítimo derecho a ella y que no reciben sus beneficios por un vacío en la norma; pero más importante aún, debe ser garante del respeto a la norma y a la no conculcación de la misma como podría ser la discriminación a un importante y productivo sector social sino se reforman los ordenamientos materia del presente dictamen.

La legislación federal no debe obstaculizar los derechos sociales reconocidos en estas dos entidades integrantes del Pacto federal, antes al contrario, debe servir de marco propicio a la armonización legislativa de los derechos humanos. La reforma propuesta busca respetar e impulsar la autonomía de los procesos legislativos innovadores y creativos, que consoliden la voluntad política de enfrentar las nuevas demandas y realidades sociales, a partir de valorar los importantes avances en las legislaciones locales, concretamente de Coahuila y el Distrito Federal, que admiten ya en sus ordenamientos una realidad constatable como lo son las familias diversas entre personas del mismo género.

El avance referido en ambas entidades para reconocer distintas modalidades de arreglos familiares es civilizatorio por varias razones. En primer lugar, fortalece el marco de laicidad al permitir el respeto a la libertad de las personas para decidir el proyecto de vida que desean tener.

Un Estado constitucional del siglo XXI, no puede ni avalar, permitir o perpetuar las prácticas de intolerancia, exclusión y discriminación, dado que la recomposición del tejido social debe ser su prioridad a través de acciones que favorezcan una reforma social apegada a sus deberes en derechos humanos. La omisión legislativa en este terreno, no se corresponde con una actitud para con los nuevos retos que la sociedad reclama.

La propuesta asume que las sociedades son cambiantes y evolucionan, requiriendo reformas que favorezcan la cohesión social, al combatir expresiones de exclusión hacia estas familias, siendo que tienen las mismas necesidades de seguridad social que las familias enmarcadas en esquemas tradicionales. De manera que el hecho de representar proyectos de vida diferentes no puede ser motivo para no acceder al derecho a la seguridad social.

Además, constituye un paso más contundente para lograr hacer de la diversidad un valor amplio y profundamente incluyente. Esto contribuye al diálogo entre distintos que es premisa fundamental de cualquier democracia.

Por último, pero no menos importante, responde al Principio de Igualdad que asiste a todas las personas en el marco del Derecho Internacional de Derechos Humanos y al progreso que amerita la ratificación de los tratados e instrumentos jurídicos en la materia. Esta iniciativa por ende, atiende todas las dimensiones de este Principio, al perseguir la igualdad de derechos y con ello la igualdad de trato y de oportunidades para todos los arreglos familiares bajo los cuales las personas se desarrollan.

Bajo esta mirada resulta relevante el reciente pronunciamiento realizado por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, quien dentro de sus observaciones finales al V Informe que el Estado mexicano presentó ante dicha instancia, incluyó la recomendación de que el Gobierno mexicano debe reconocer los derechos LGBTI, ya que se trata de uno de los grandes pendientes.

No es despreciable el hecho tampoco de que el mismo gobierno federal en su reciente participación en la sesión 54° de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, incluyó en su informe, como ejemplo de avance en materia de derechos humanos, la aprobación de la Ley de Sociedad en Convivencia del Distrito Federal, de manera tal que no resulta comprensible que se niegue al interior lo que se presume hacia fuera del país de lo alcanzado por este gobierno local.

Para cualquier entidad que genere los cambios legislativos similares a los de Coahuila y el Distrito Federal, resultaría injustificado, el trato discriminatorio de negar la protección y beneficios derivados de la seguridad social a las parejas unidos por pactos de civiles, concubinatos, sociedades de convivencia o matrimonios homparentales en los cuales haya un miembro con derechos de la seguridad social que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Cabe destacar que tal segregación es todavía más violatoria de estos derechos, en tanto que el trabajador o trabajadora asegurados o unidas civilmente, cumple con el pago puntual de sus cuotas en la misma medida que quienes han contraído matrimonio, o viven en concubinato, pero no recibe ni el mismo trato legal, ni la misma contraprestación o beneficio para sus familiares que éstos últimos.

La ley legitima prácticas discriminatorias que deben ser erradicadas, de manera que se evite cualquier interpretación que valide el acceso al derecho de seguridad social exclusiva y excluyentemente por un patrón heteronormativo, donde las parejas del mismo sexo o arreglos familiares que no pasan por relaciones sexoafectivas nada más pierdan su derechos a los servicios o beneficios de la seguridad social. Las Sociedades de Convivencia establecidas en el Distrito Federal incluso permiten por ejemplo, dar cobertura jurídica a quienes celebren dicha unión civil sin que necesariamente tengan que ser homosexuales.

Vale la pena traer al análisis, la opinión de otro especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, que ha efectuado todo un replanteamiento de definiciones como la del matrimonio, ante la necesidad que existe ante numerosos modelos de familia que no pasan por la unión previa y formal como la que implica el matrimonio tradicional. Jorge Adame en su disertación aristotélica, ética y jurídica llega al resultado de demostrar la inviabilidad de que este tipo de definiciones, como la de matrimonio, le competan o sean decisión que le corresponde tomar al legislador y de hecho propone la incursión en nuevos caminos para rehacer este concepto.

Este investigador señala, como bien lo ratifica Nuria González, que 3 :

...en lugar del precepto de la Constitución mexicana que dice que el matrimonio tiene la validez y los efectos que determinen las leyes, convendría reconocer este otro principio: “que la unión entre personas tendrá la validez y efecto que determinan los propios contrayentes”...Y según sea la unión que quieran, así será la justicia natural de su amistad y la justicia que el ordenamiento jurídico deberá reconocer a esa unión.

Ambos especialistas en ciencias jurídicas coinciden en expresar que:

...no corresponde a la legislación pública (provenga del legislador nacional o de órganos supranacionales) establecer una sola forma de unión entre varón y mujer, sino reconocer las diversas posibilidades de unión, y dejar que sean los propios contrayentes quienes decidan el tipo de unión que quieran hacer y los efectos de esa unión.

De esta forma refuerzan el sentido democrático, igualitario y libertario de un Estado respetuoso de las decisiones del individuo, ya que en su análisis, más que el acto ceremonial en sí, colocan el énfasis de estas adecuaciones jurídicas a la garantía de derechos como el de la seguridad social.

Es por eso que se propone corregir mediante esta reforma y adiciones a las definiciones de ambos ordenamientos legales objeto de esta iniciativa, un carácter hermenéutico más amplio que obligue al Estado mexicano a incorporar al trabajador o a la trabajadora y a quienes legalmente decidan compartir su proyecto de vida al disfrute de los mismos derechos, independientemente de sus preferencias sexuales o afectivas.

En lo tocante al impacto presupuestal que puede significar esta reforma, se considera que no existe detrimento en las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social ni del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ya que la cuota obrero-patronal que se aporta a tales instituciones abarca per se la posibilidad de que el afiliado o afiliada tenga una pareja y en su caso, hasta descendientes o ascendientes como beneficiarios de los servicios de salud y seguridad social; es decir, que los afiliados homosexuales no pagan una cuota distinta a la que pagaría cualquier otro derechohabiente heterosexual.

Se deduce que no existe mayor costo de lo que está considerado, derivado de que al fijar las cuotas obrero-patronales, éstas son calculadas teniendo como base el salario que percibe el cotizante y por lo tanto, se le considera por cuestión generalizada como una persona heterosexual que posiblemente tendrá o tiene un concubinato o un matrimonio; luego entonces, si a un derechohabiente que aporta su cuota para la cobertura de seguridad social de su pareja, no existe argumento financiero para afirmar que si es del mismo sexo que el aportarnte, resulta en un gasto no considerado, máxime que al afiliar a los trabajadores sus preferencias sexuales no inciden en la cuota que habrán de pagar el patrón y trabajador.

De lo anterior, resultaría en un argumento falaz el considerar que una persona por el hecho de tener una pareja de sexo distinto le resulta más barata la cobertura social, y una persona con una pareja de su mismo sexo, resultaría en una cobertura más onerosa.

Así, estos derechohabientes no disponen de los mismos servicios y contraprestaciones que sí reciben los trabajadores casados en matrimonio heterosexual o en concubinato y, en cambio, los institutos administradores de la seguridad social sí perciben los mismos beneficios financieros, ahí sí, sin hacer distingo alguno entre las y los trabajadores casados o no, reafirmando un trato injusto por discriminación, contrario a los principios de solidaridad social que deben regirlos.

También es importante señalar que la iniciativa refiere el cálculo elaborado por el mismo Instituto Mexicano del Seguro Social ante el previsible desafío que representará para su operación la necesaria aceptación de este tipo de reconocimientos civiles, y que se presentó en el documento denominado Evaluación de los Riesgos Considerados en el Programa de Administración de Riesgos Institucionales de 2008.

Entre los supuestos que el Instituto Mexicano del Seguro Social consideró para hacer efectivo el reconocimiento a figuras como las de Sociedad de Convivencia y los Pactos de Solidaridad, están que se infiere que cerca del 2.3 por ciento de los asegurados trabajadores del IMSS son homosexuales, con tasas de 2.8 hombres y 1.4 mujeres por cada 100 personas de cada sexo, respectivamente.

En términos generales, la estimación repercute en dos tipos de seguros del instituto: el derecho a las pensiones de viudez de los seguros de Riesgo en el Trabajo (SRT) y de Invalidez y Viudez (SIV). Dicha magnitud se haría extensiva bajo el supuesto (en el caso más extremo) de que el 59 por ciento tendría una pareja estable, quisiera formalizarla y compartiera el mismo hogar.

Esta Comisión de Seguridad Social hace hincapié en la improcedencia del cálculo que refiere la iniciativa, dado que es evidente que, a partir de los datos duros del registro efectivo de estas uniones del año pasado que encontró en su investigación legislativa, las proyecciones del Instituto Mexicano del Seguro Social respecto del número de uniones en Sociedad de Convivencia o Pactos de Solidaridad por año son a todas luces exageradas.

La evidencia echa abajo la estimación del IMSS, que con supuestos tan frágiles y exagerados establece que el impacto de la reforma sobre el Seguro de Retiro del Trabajo y del Seguro de Invalidez y Viudez, llegaría en 2010 a un total de 123, 436 asegurados homosexuales. Como se puede observar existe una diferencia sustantiva entre lo que la realidad señala con lo que el IMSS estima y por lo tanto, esta Comisión considera que en ningún momento las reformas ponen en riesgo financiero a dicho instituto y por similitud, tampoco al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado.

Las personas que decidieron cobijarse en relaciones jurídicamente reconocidas como el Pacto de Solidaridad, la Sociedad de Convivencia o bien matrimonio entre personas del mismo género, constituyen verdaderas familias y que corresponde al Estado su reconocimiento y tutela legal, pues la discriminación impide que sus derechos laborales sean ejercidos cuando se les niega el acceso a la seguridad social a sus compañeras o compañeros civiles, conviviente o cualquier otra categoría derivada de las uniones civiles. La presente iniciativa tiene por objeto corregir esta práctica y reconocer textualmente, en las leyes respectivas, tales derechos.

El reconocimiento a la diversidad familiar de estas dos entidades y las que en el futuro realicen los cambios legislativos para reconocer los tipos de familia homoparentales, legitima a las y los interesados que han cumplido sus requisitos de ley para reclamar las prestaciones correspondientes a modalidades de seguridad social como pensiones, disposiciones testamentarias especiales o beneficios o provechos por prestaciones sociales. Una especialista, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, de hecho integra a estas dos figuras dentro de sus análisis de las nuevas estructuras familiares, señalando las peculiaridades de cada una de ellas como son el hecho de que una se inscribe en el registro civil y la otra no 4 .

Esta Comisión apunta que un aspecto sobre el cual avanza el dictamen, a partir de la intención de garantizar el derecho a la Seguridad Social a los matrimonios y uniones civiles ya referidas, es el que tiene que ver con el tiempo para que el concepto de permanencia de las relaciones de concubinato se acorte de cinco a dos años. El criterio que aplican las legislaciones del orden civil para presumir cierta estabilidad o voluntad de permanencia y ayuda mutua en una relación conyugal distinta al matrimonio, como es el caso del concubinato, es un periodo de dos años. La ley se ha dado éste mínimo de tiempo de vida en común como referencia para establecer meritorio para la pareja o contraparte el reclamo de derechos fundados en dicha convivencia, tales como son las obligaciones alimentarias o sucesorias.

Pero además, si tanto la legislación del derecho civil como la de seguridad social comparten la finalidad de ordenar los términos en que se respaldan los derechos adquiridos por cada integrante de la pareja cuando se forma un hogar para la ayuda mutua, no existe motivo fundado que justifique la persistencia de dos temporalidades tan disímbolas como la de dos y cinco años. Si el matrimonio surte efectos inmediatos y en los hechos su duración puede ser menor a la que prevalece en uniones distintas a él, es de revisar jurídicamente estos criterios escasamente verificables.

En tal virtud, la iniciativa propone que, toda vez que lo que se protege es la permanencia de las relaciones afectivas y los derechos interpersonales que genera, éste supuesto requerido para reconocer el concubinato se puede confirmar transcurridos los dos primeros años, lo cual se retoma en varios de los artículos que se piensa reformar tanto en la Ley del Seguro Social como en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En este sentido, este dictamen considera la intención de la iniciativa presentada por la diputada Uranga y por el diputado Moreira, en lo que se refiere a la temporalidad exigida para establecer supuestos de estabilidad en la relación que motiva la unión civil, en primer lugar, porque ya ha sido reconocido y aprobado por dos entidades del Pacto federal y en segundo lugar porque es un término que más se apega al requisito que se pide a las familias fundadas bajo modelos más tradicionales.

Es importante señalar que la reforma tiene como finalidad la de ampliar el abanico de beneficiarios, a partir de la admisión del hecho de que también se cumple con el requisito de cotización a los institutos en comento. Debido a ello, esta Comisión decide apegarse a lo que jurídicamente ya está determinado y definido en las legislaciones de Coahuila y del Distrito Federal.

En la perspectiva de que en el futuro, otras entidades que conforman el pacto federal pueden realizar reformas en el mismo sentido que las ya efectuadas en el estado de Coahuila y en el Distrito Federal y en sintonía con el avance de los derechos humanos a nivel mundial, la inscripción de una definición genérica que pueda delimitar a este tipo de figuras novedosas dentro del derecho familiar a través de un término como el de Unión Civil, y debiéndose entender ahora al matrimonio en un sentido más amplio, en el cual se encuentre contemplado cuando los cónyuges son del mismo género, tal como se pretende al introducir dicho concepto en el artículo 5-A, fracción XX de la Ley del Seguro Social y en el artículo 6, fracción XXX de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, resulta pertinente en opinión de esta comisión dictaminadora.

Como Unión Civil se comprende a todo acto jurídico bilateral que, de inicio involucra una manifestación voluntaria de compartir un proyecto de vida entre personas del mismo o distinto sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena para decidir establecer un hogar con voluntad de permanencia y ayuda mutua, a partir del cual se derivan obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes.

La igualdad de derechos que debe corresponder en el ejercicio del derecho a la seguridad social, queda reflejado en la homologación de los mismos efectuada en la modificación a la mayoría de los artículos, donde se incorpora la leyenda “a quien haya suscrito una unión civil”, con lo cual se alcanza a dar la misma cobertura que la alcanzada por las figuras del matrimonio y del concubinato.

Asimismo, con la finalidad de hacer más acorde la iniciativa que se dictamina, esta comisión considera que debe ser modificado también el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de igualar los derechos de los beneficiarios de los seguros que refiere tal cuerpo normativo, sean amparados sin distinción de género, ya que si el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere la igualdad ante la ley, no tiene razón de ser una norma que discrimine por cuestiones de género, máxime en los casos en que las uniones civiles o matrimonio puedan ser entre personas del mismo sexo.

Por lo expuesto se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5-A, fracción XII; 64, párrafo tercero, fracción II; 65; 66, párrafos tercero y cuarto; 69; 84, fracciones I, II, III y IV; 130, párrafo primero; 137; 138, párrafo primero, fracción I, III y IV; 165, párrafos primero y segundo; 166, párrafo primero y se adicionan los artículos 5 A, con una fracción XX; 140, con un párrafo segundo a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5-A. ...

I. a XI. ...

XII. Beneficiarios: la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, quienes hayan suscrito una unión civil o matrimonio con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, a la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado ó de la o el pensionado señalados en la ley;

XIII. a XVII. ...

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo;

XX. Unión civil: es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Artículo 64. ...

...

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente Ley serán:

I. ...

II. A la viuda o viudo de la o el asegurado, a quienes hayan suscrito una unión civil con la o él asegurado a la concubina o concubinario que le sobreviva y que hubiera dependido económicamente de la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ...

...

...

...

Artículo 65. Sólo a falta de la o el cónyuge o de quien suscribió una unión civil tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreo o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio o de haber suscrito una unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinos ninguno de ellos gozará la pensión.

Artículo 66. ...

...

A falta de viuda o viudo, o de quien haya suscrito una unión civil, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

Tratándose de la viuda o del viudo, o de quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, o de la concubina o concubinario, la pensión se pagará mientras éstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato. Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.

Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por riesgo de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Respecto de quienes hayan suscrito una unión civil las revisiones e incrementos a que se refiere el presente artículo seguirán los mismos criterios que los seguidos para determinar las pensiones de viudez.

Artículo 84. ...

I. El asegurado o asegurada;

II. El pensionado o pensionada por:

a) a d) ...

III. La o el cónyuge del asegurado o asegurada o, a falta de éstos, quienes hayan suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada, o a la concubina o el concubinario con quien ha hecho vida marital durante los dos años anteriores a la enfermedad, con quien haya procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, unión civil o concubinato. Si la o el asegurado tiene varias o varios concubinos ninguno de ellos tendrá derecho a la protección;

IV. La esposa o esposo del pensionado o pensionada en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa o esposo, quienes hayan suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada, o a la concubina o el concubinario si reúnen los requisitos de la fracción III;

V. a IX. ...

...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión quien hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado y que le sobreviva, o en su caso, y a falta de los anteriores, la o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los dos años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinos, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

...

Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, o quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobreviva, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente de la o el asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado o asegurada estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado o pensionada por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para la o el cónyuge, o para quienes hayan suscrito una unión civil o, a falta de éstos, hubiere mantenido relación de concubinato, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. ...

III. Si el pensionado o pensionada no tuviera cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con éstos o no mantuviere relación de concubinato, ni tuviera hijos menores de dieciséis años, se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres de la o el pensionado si dependieran económicamente de él o de ella.

IV. Si el pensionado o pensionada no estuviera casado civilmente, o no tuviera suscrita una unión civil o no mantuviere relación de concubinato, ni tuviera hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él o ella, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda, y

V. ...

...

...

...

...

Artículo 140. ...

Igual derecho que las viudas o viudos pensionados, le corresponderá a quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobrevivan.

Artículo 165. La o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:

I. a III. ...

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.

Artículo 166. El asegurado o asegurada que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio o de unión civil, si los firma dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 6, fracción XII, inciso a); 39, párrafo primero; 40 párrafo primero; 41, párrafo primero y fracción I; 70; 129, párrafo primero; 131, fracciones I, II, párrafo primero y III; 133, párrafo segundo y tercero; 135, párrafo primero y fracción II; 136 y se adiciona los artículos 6, con una fracción XXX; 129, con un segundo párrafo a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a XI. ...

XII. Familiares Derechohabientes a:

a) La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los dos años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil. Si la o el trabajador o la o el pensionado, tiene varias concubinas o concubinos, ninguno de éstos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta Ley;

b) a d) ...

...

XIII. a XXVII. ...

XXVIII. Sueldo Básico, el definido en el artículo 17 de esta Ley;

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año;

XXX. Unión civil, es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, en los pactos civiles de solidaridad y las sociedades de convivencia.

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Artículo 39. La mujer Trabajadora, la pensionada, la cónyuge, o la mujer con quien la o el trabajador o la o el pensionado haya suscrito una unión civil o, en su caso, la concubina, así como la hija de la o el trabajador o de la o el pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. a III. ...

Artículo 40. Para que la Trabajadora, Pensionada, cónyuge, o la mujer con quien la o el trabajador o la o el pensionado haya suscrito una unión civil o la hija menor de dieciocho años y soltera, o en su caso, la concubina, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los de la o el trabajador o la o el pensionado del que se deriven estas prestaciones.

...

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes de la trabajadora o del trabajador o de la pensionada o del pensionado que en seguida se enumeran:

I. La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los dos años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil. Si la o el trabajador o la o el pensionado, tiene varias concubinas o concubinos, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la prestación;

II. a V. ...

...

Artículo 70. Para la división de la pensión derivada de este Capítulo, entre los familiares de la o el trabajador, así como en cuanto a la asignación de la pensión para el viudo o viuda, o para quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, o en su caso para el concubinario o concubina, hijo ascendiente, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de Pensión por causa de muerte, del seguro de invalidez y vida.

Artículo 129. La muerte de la o el trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las Pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido por esta ley.

Respecto de las pensiones de viudez a que se refiere el presente artículo estas consideraran tanto a la viuda o viudo como a quienes hubieran suscrito una unión civil con la o el trabajador.

...

...

...

Artículo 131. ...

I. La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo;

II. A falta de cónyuge, o de quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la o el concubinario hubieren tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado o vivido en su compañía durante los dos años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el Trabajador o la o el pensionado tuviere varias o varios concubinos, ninguno tendrá derecho a pensión.

...

III. A falta de cónyuge, o de quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, o de hijos, o en su caso de concubina o concubinario la Pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la o el trabajador o de la o el pensionado.

IV. y V. ...

Artículo 133. ...

En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a Pensión como cónyuges o con quienes hayan suscrito una unión civil la o el trabajador o la o el pensionado, exhibiendo su respectiva documentación se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la cuota a quien acredite su derecho en la calidad que lo reclame.

Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite de la o el trabajador o de la o el pensionado, o como quien suscribiera una unión civil con la o el trabajador o con la o el pensionado reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio o de la unión civil, según el caso, que sirvió de base para la concesión de la Pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta Ley establece, se le concederá Pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se reciba la solicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a reclamar al Instituto las cantidades cobradas por el primer beneficiario.

Artículo 135. Los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes de la o el trabajador o de la o el pensionado por alguna de las siguientes causas:

I. ...

II. Porque la o el pensionado contraigan matrimonio, suscriban una unión civil o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio, suscribir una unión civil o vivir en concubinato, la o el derechohabiente recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la Pensión que venían disfrutando.

La divorciada o divorciado, o las o los legalmente separados de alguna unión civil, no tendrán derecho a la Pensión de quien haya sido su cónyuge o de quien hubiese suscrito una unión civil, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no exista viuda o viudo o sobreviviente de alguna unión civil, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado, o los legalmente separados de alguna unión civil disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevo matrimonio o suscriban otra unión civil o si viviesen en concubinato, y

III. ...

Artículo 136. No tendrá derecho a Pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte de la o el trabajador o de la o el pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil.

II. Cuando hubiese contraído matrimonio o suscrito una unión civil con la o el Trabajador después de haber cumplido éstos los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o unión civil, y

III. Cuando al contraer matrimonio, o suscribir una unión civil la o el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o la unión civil.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir la o el trabajador o la o el pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consejo Nacional de Población; 2006

2 Manuel Bejarano Sánchez: Obligaciones Civiles, 3era. Edición, Ed. Textos Jurídicos.

3 Idem, pág.72.

4 González Martín, Nuria, Un acercamiento a las nuevas estructuras, El Derecho de Familia en un Mundo Globalizado, pág. 64, Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, Ed. Porrúa, México, 2007.

La Comisión de Seguridad Social

Diputados: Uriel López Paredes (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica en contra), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica en contra), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Isaías González Cuevas, Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Graciela Ortiz González, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica en abstención), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica en contra), María Elena Pérez de Tejada, José Gerardo de los Cobos Silva, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica en contra), Bernardo Margarito Téllez Juárez, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica en contra), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), María Guadalupe García Almanza (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica en abstención).